El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con la abstención de Navarra Suma, la toma en consideración de la proposición de modificación de la Ley Foral del Juego, un texto inspirado en el dictamen de la Ponencia para la regulación de las casas de apuestas que, entre octubre de 2019 y mayo de 2021, estudió la manera de incidir en la prevención de la ludopatía, la protección de menores y colectivos desprotegidos, y la potenciación del juego responsable.
La proposición de Ley incluye una serie de cautelas en relación con diversos aspectos asociados al juego –prevención, formación, publicidad, condiciones de los locales, distancias–, además de un emplazamiento al Gobierno de Navarra para que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación en los locales de juego y elabore un estudio específico sobre fiscalidad en el plazo de ocho meses.
Por partes y en lo tocante a los locales de apuestas deportivas, se plantea exigir que la distancia entre establecimientos (casas y tiendas de apuestas) y entre éstos y centros de enseñanzas regladas (menores de edad), casas de la juventud, instalaciones de carácter sanitario, deportivo, cultural, recreativo, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental y lugares de rehabilitación de jugadores patológicos no sea inferior a 300 metros, “sin perjuicio de que cada municipio pueda ampliarla”.
Los establecimientos de hostelería autorizados solo podrán instalar una máquina auxiliar de apuestas, además de otra terminal de juego con premio programado de tipo B. Estas son aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico.
Las máquinas de apuestas, que cuando no estén siendo utilizadas permanecerán desactivadas, deberán contar con un sistema de activación-desactivación por control remoto, a fin de evitar su uso por parte de menores y personas incursas en prohibiciones del juego. Se establecerá un plazo para que los establecimientos que no dispongan de ese dispositivo se hagan con él.
Queda prohibida la instalación de este tipo de máquinas en terrazas, vías públicas y en el exterior de los locales. También en el interior de los mismos cuando se trate de bares o cafeterías ubicados en centros docentes, sanitarios, sociales, juveniles y centros deportivos. La responsabilidad de hacer cumplir las normas recaerá en el personal encargado del local.
Por otra parte, los locales de apuestas, que tendrán una superficie de al menos 50 metros cuadrados, deberán colocar un rótulo o cartel con la indicación de su condición y otro haciendo constar la prohibición de participar en apuestas a menores y personas inscritas en el registro de prohibidos –extensivo a los portales de juego–. También deberá explicarse en lugar visible que la práctica abusiva de los juegos de apuesta puede crear adicción.
Las medidas de prevención alcanzan al terreno de la formación, de manera que el Departamento de Educación podrá establecer programas específicos de tipo preventivo y suscribir convenios de colaboración con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patologías asociadas al Juego.
La proposición se ocupa también de la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego y apuestas, que entre otros requerirá autorización administrativa previa para asegurar el cumplimiento de la legalidad, también en lo tocante al fomento del juego moderado y no compulsivo.
No se permitirán comunicaciones comerciales que inciten a la práctica irreflexiva, adictiva o patológica, induzcan al error o presenten ofertas de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en el juego.
A su vez, se demanda prohibir a las empresas de apuestas el patrocinio de clubes deportivos y vetar la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra con financiación pública total o parcial. Por lo tanto, aquellas actividades deportivas que estén patrocinadas en todo o en parte o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en cualquiera de sus modalidades no podrán obtener subvenciones públicas.
En ese contexto, se rechaza la publicidad en soportes ubicados a menos de 300 metros de centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, recreativos, residenciales o de rehabilitación de personas con adicción al juego o problemas de salud mental graves.
En general, se aboga por impedir la publicidad que se envía al domicilio, incluida la que se hace llegar por correo, teléfono o medios telemáticos. También se solicita prohibir la publicidad en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarro, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la Comunidad Foral, salvo entre las 01:00 y las 05:00, única franja abierta a ese tipo de propaganda.
Finalmente, se precisa que el margen de actuación de las Administraciones Locales –distancias, requisitos mínimos, etc.– queda supeditado a lo establecido en la normativa foral.
Una vez tomada en consideración, la proposición de Ley será dictaminada en la Comisión de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, antes de ser devuelta nuevamente a Pleno, para su definitivo debate y votación.