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El Tribunal Supremo obliga a la Generalitat de Catalunya a retirar los más de 300 terminales de “Binjocs” de los centros de juego en Catalunya

El Tribunal Supremo obliga a la Generalitat de Catalunya a retirar los más de 300 terminales de “Binjocs” de los centros de juego en Catalunya

Europer celebra la Resolución del Tribunal Supremo que no ha admitido el recurso de casación presentado por Cirsa y la Generalitat contra la última sentencia que afirmaba que Binjocs, no puede regularse como una modalidad de lotería.

Europer (Asociación Independiente de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas de Cataluña) se siente satisfecha ante la sentencia del Tribunal Supremo por el que se declara la inadmisión de los recursos de casación presentados por Cirsa Interactive Corporation SL y la Generalitat de Catalunya contra la Sentencia del 15/12/2017 del TSJ que declara nulo el decreto por el que se aprobaba el Reglamento de Binjocs.

Contra esta resolución del Tribunal Supremo no cabe recurso. La Sentencia del TSJ de Cataluña, ahora avalada también por el Tribunal Supremo, concluye que el juego Binjocs no es un juego de lotería y, por lo tanto, no puede ser explotada en exclusiva por la Entitat Autònoma de Jocs i Apostes, EAJA, en régimen de monopolio.

En ejecución y cumplimiento de esta sentencia, deberán ser retirados todos los 312 terminales de Binjocs actualmente instalados en 32 bingos y 62 salones a través de Cirsa Interactive Corporation SL. (cifras de 31/12/2017)

Europer se siente satisfecha por esta nueva sentencia del Tribunal Supremo que avala la del TSJC que pone el punto y final al monopolio sobre Binjocs y defiende uno de los principales objetivos de la asociación: que todos los actores del sector del juego reciban un trato equitativo.

Antecedentes
En 2005, la EAJA adjudicó a Cirsa Interactive Corporation SLU el desarrollo tecnológico del bingo electrónico y el bingo interconectado. Posteriormente, el 3 de octubre de 2006, se aprobó el Decreto 360/2006 de Reglamento de la lotería denominada Binjocs.

Desde sus orígenes, Europer receló de la normativa por carecer de garantías jurídicas, ya que se adjudicó de forma exclusiva un juego (2005) antes de que existiera su normativa (2006). Por esta razón, Europer, mediante su directora y letrada Susana Murciano, impugnó ante el TSJC el Decreto 365/2005. El tribunal estimó el recurso y anuló el decreto.

Posteriormente, la Generalitat aprobó un nuevo e idéntico Reglamento, el Decreto 99/2010, por el que se regulaba la lotería Binjocs que Europer impugnó de nuevo ante el TSJC, que estimó el recurso y anuló otra vez el decreto.

Años más tarde, la Generalitat aprobó un tercer decreto (97/2014) por el que se aprobaba el Reglamento de la lotería Binjocs y modificaba el Decreto 240/2004 del Catálogo de Juegos y Apuestas. Una vez más, Europer recurrió este último Decreto ante el TSJC alegando que la reserva de explotación a los poderes públicos excluyendo a los operadores privados debe hacerse por ley y requiere estar justificada por un interés general y alegó también que se modificaba el catálogo de juegos para incluir una nueva modalidad de loterías sin las formalidades exigidas.

Finalmente, el TSJC volvió a estimar el recurso presentado por Europer y dictó sentencia declarando nulo el Decreto 97/2014 con imposición de costas a las demandadas (Generalitat de Catalunya y Cirsa).

Los demandados presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que una vez más ha dado la razón a Europer.


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