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OPINIÓN

El (previsible) nuevo marco de la publicidad del juego en España: aprendiendo de la experiencia

MIguel Ángel Blanes (Director del Área de Compliance y Juego en Tomarial, Abogados y Asesores Tributarios, SLP.)

Si  hay  algún  asunto  que  resulte  especialmente  polémico  en  cualquiera  las  diversas regulaciones del juego en España, la publicidad sería, con diferencia,  el  que  encabezaría  el  ranking  de  conflictos,  tanto  desde  la  perspectiva  de  los  consumidores  como  de  la  litigiosidad  de  las  Administraciones  y  las  empresas.

Las  interpretaciones  particulares  de  unas  normas  no  siempre  claras  y  no  siempre dictadas desde la normalidad que debe de presidir el desarrollo de una
actividad  legal  y  regulada,  subyace  en  el  fondo  de  esta  permanente  conflictividad. 

No perdamos de vista que el legislador se ve en la necesidad de compatibilizar  intereses  en  muchas  ocasiones  contrapuestos:  por  una  parte,  la  protección  a  los  menores  y  a  los  jugadores  que  presentan  conductas  patológicas,  una  exigencia que las propias empresas reconocen y fomentan, y el derecho de las
empresas  a  la  legítima  promoción  de  sus  actividades  comerciales.  No  es  fácil  encontrar este punto de equilibrio. Sin embargo, si las iniciativas normativas y
las  interpretaciones  de  las  mismas,  se  hicieran  desde  la  perspectiva  de  la  “normalización”  social  del  juego,  siempre  desde  el  respeto  a  estos  colectivos
especialmente  sensibles,  podríamos  estar  más  cerca  de  una  solución  equilibrada a esta situación no deseada.

El  debate  de  la  publicidad  está  plagado  de  juicios  apriorísticos  que  nada  aportan  a  determinar  la  real  incidencia  del  mismo  en  ciertos  colectivos,  en
concreto, y dando por descontada la necesaria protección a los menores, a los  que  puedan  verse  afectados  por  comportamientos  patológicos.  Para  ello,  se
debería de afrontar un estudio riguroso e independiente que acreditara si, tras  los 6 años de vigencia del actual régimen, se ha incrementado la incidencia de
estos  comportamientos  o,  como  nos  tememos,  ha  sido  más  bien  neutral.  A  pesar de lo que afirma una recientemente aprobada proposición no de Ley, ese
estudio  o  no  existe  o  no  ha  sido  adecuadamente  publicitado.  Y  sin  él,  lo  que  predominan  son  juicios  de  valor,  y  no  certidumbres  sobre  el  comportamiento  de  los  consumidores,  que  condicionan  negativamente  la  adopción  de  las  decisiones políticas en este ámbito.

Aunque  no  deja  de  resultar  paradójico  que  las  mismas  formaciones  políticas  que  impulsaron  y  finalmente  aprobaron  el  actual  marco  regulatorio  del  juego  on  line  en  España,  ahora  pretendan  un  cambio  radical  en  este  entorno  ya  asumido. Es la Ley del péndulo, que tanto daño hace a la seguridad jurídica.
Hecha  esta  reflexión  previa,  procede  un  breve  Análisis  del  proyecto  de  Real  Decreto  de  Comunicaciones  Comerciales  de  las  Actividades  de  Juego  y  de
Juego  Responsable,  actualmente  en  fase  de  exposición  pública.  Quiero  destacar,  en  primer  lugar,  el  escrupuloso  respeto  al  procedimiento  de  elaboración  de  las  normas  que  observa  la  DGOJ.  No  es  sólo  el  cumplimiento  formal  de  una  norma:  solo  desde  la  convicción  de  que  dar  participación  a  los sectores  interesados  que  redunda  en  la  mejora  de  la  calidad  de  la  norma,  se  puede valorar adecuadamente esta forma de actuar.

En  cuanto  al  proyecto  en  sí,  y  frente  a  los  temores  iniciales,  no  supone  una  importante  regresión  en  los  criterios  de  desarrollo  de  las  actividades  de
promoción hasta ahora vigentes; no van más allá de una modulación de lo que podría ser excesivo u objeto de abuso, y del reforzamiento de las medidas de prevención.  La  declaración  programática  inicial,  basada  en  la  responsabilidad social,  parece  muy  acertada,  aunque  bien  podría  extender  alguno  de  sus
principios a la promoción del juego público, en especial cuando propone que no se desvalorice el esfuerzo personal en comparación con el juego, evitando que
se  banalice  y  desvinculándolo  del  éxito  personal.  Algunas  actividades publicitarias  de  los  organismos  públicos  prometen  el  paraíso  y  generan  una
percepción errónea de la realidad, y algo de esto, tímidamente, deja apuntado el regulador, vista la redacción de la Disposición Adicional Tercera.

Los principios del juego responsable también parecen, en general, un acierto. Buscan en todo momento el equilibrio entre promoción del juego y protección de consumidores,  evitando  incitar  a  la  práctica  compulsiva  y  reiterando  la responsabilidad  social  en  la  actividad  como  centro  de  la  oferta,  por  ejemplo prohibiendo  taxativamente  los  préstamos  a  los  jugadores,  ya  que  no  es  una actividad financiera, ni supone solución alguna a los problemas personales. La
inclusión  del  mensaje  "Juega  con  responsabilidad”,  asociada  a  la  especial regulación  de  los  mensajes  que  vayan  acompañados  de  las  imágenes
personajes relevantes, parecen medidas convenientes, sobre todo en atención al  colectivo  sobre  el  que  la  norma  vuelca  gran  parte  de  sus  esfuerzos,  los
menores. Con este fin, prohibe expresamente que se dirijan mensajes, directa o  indirectamente,  a  menores  de  edad,  tanto  por  su  diseño,  mensajes,
relaciones, personajes, programas o webs dirigidas a este colectivo, al que se le  reitera  la  prohibición  de  jugar.  Sin  embargo,  parece  un  poco  excesiva  la
prohibición de patrocinio de eventos dirigidos a menores. Si la publicidad fuera meramente  nominativa  y  estática,  por  ejemplo  en  unas  camisetas  de  un
equipo  de  baloncesto  de  menores,  no  parece  que  el  riesgo  sea  elevado, máxime cuando pueden acudir a eventos deportivos donde esta publicidad va a ser  intensiva.  Hasta  ahora  ha  sido  pacífico  y  no  parece  que  su  cambio  pueda generar importantes mejoras en la protección.

Un  mecanismo  de  promoción  muy  utilizado  en  el  tiempo  de  vigencia  de  la norma han sido los “bonos”, que han tenido una gran aceptación, pero se han
convertido, al mismo tiempo, en un agujero importante para las cuentas de los resultados  de  las  empresas.  Básicamente,  la  norma  pretende  evitar  la
confusión  sobre  el  juego  y  crear  la  ilusión  de  gratuidad  o  de  falta  de onerosidad.  Se  debe  ofrecer  información  clara  y  trasparente  sobre  el  bono  o
promoción,  y  se  imponen  límites  cuantitativos  a  su  uso.  Del  mismo  modo,  se limita  el  horario  de  las  promociones  de  bonos  en  medios  audiovisuales  y  en eventos  en  directo,  donde  sí  puede  haber  un  público  más  precisado  de protección.

Por último, se imponen importantes obligaciones en materia de responsabilidad  social  corporativa,  con  el  objetivo  de  que  no  sea  una  mera  formalidad  dentro  del  Plan  Operativo  de  la  empresa.  Se  exige  la  figura  de  una  suerte  de   “Compliance Officer” para este control (que se añade al inminente responsable  de  datos,  a  efectos  de  LOPD,  al  responsable  ante  el  SEPBLAC,  al  propio  Compliance  Officer  del  programa  de  prevención  de  delitos....  el  Estado  sigue  llevando  al  límite  la  derivación  de  sus  obligaciones  de  vigilancia  sobre  las  empresas...). Más interesante parece la obligación de establecer mecanismos y
protocolos  para  detectar  los  comportamientos  de  riesgo  o  patrones  perjudiciales  y  el  establecimiento  de  los  protocolos  de  actuación  para  estos  supuestos,  que  deberán  ir  acompañados  de  un  servicio  de  atención  al  cliente  para información y asistencia en materia de juego responsable.

En  resumen:  un  proyecto  de  norma  que  no  supone  un  paso  atrás  en  la  normalización social de la actividad de juego, perspectiva que debería de servir
como ejemplo a otras Administraciones con competencias en la regulación, que  aporta  interesantes  medidas  para  la  protección  de  los  colectivos  y  las
conductas  que  la  precisan  de  forma  más  evidente,  y  que  permite  a  las  empresas  desarrollar  instrumentos  suficientes  para  su  promoción,  desde  el  respeto a todos los intereses que concurren en la actividad. Un buen proyecto,  que merece un buen fin.
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