MIguel Ángel Blanes (Director del Área de Compliance y Juego en Tomarial, Abogados y Asesores Tributarios, SLP.)
Si hay algún asunto que resulte especialmente polémico en cualquiera las diversas regulaciones del juego en España, la publicidad sería, con diferencia, el que encabezaría el ranking de conflictos, tanto desde la perspectiva de los consumidores como de la litigiosidad de las Administraciones y las empresas.
Las interpretaciones particulares de unas normas no siempre claras y no siempre dictadas desde la normalidad que debe de presidir el desarrollo de una
actividad legal y regulada, subyace en el fondo de esta permanente conflictividad.
No perdamos de vista que el legislador se ve en la necesidad de compatibilizar intereses en muchas ocasiones contrapuestos: por una parte, la protección a los menores y a los jugadores que presentan conductas patológicas, una exigencia que las propias empresas reconocen y fomentan, y el derecho de las
empresas a la legítima promoción de sus actividades comerciales. No es fácil encontrar este punto de equilibrio. Sin embargo, si las iniciativas normativas y
las interpretaciones de las mismas, se hicieran desde la perspectiva de la “normalización” social del juego, siempre desde el respeto a estos colectivos
especialmente sensibles, podríamos estar más cerca de una solución equilibrada a esta situación no deseada.
El debate de la publicidad está plagado de juicios apriorísticos que nada aportan a determinar la real incidencia del mismo en ciertos colectivos, en
concreto, y dando por descontada la necesaria protección a los menores, a los que puedan verse afectados por comportamientos patológicos. Para ello, se
debería de afrontar un estudio riguroso e independiente que acreditara si, tras los 6 años de vigencia del actual régimen, se ha incrementado la incidencia de
estos comportamientos o, como nos tememos, ha sido más bien neutral. A pesar de lo que afirma una recientemente aprobada proposición no de Ley, ese
estudio o no existe o no ha sido adecuadamente publicitado. Y sin él, lo que predominan son juicios de valor, y no certidumbres sobre el comportamiento de los consumidores, que condicionan negativamente la adopción de las decisiones políticas en este ámbito.
Aunque no deja de resultar paradójico que las mismas formaciones políticas que impulsaron y finalmente aprobaron el actual marco regulatorio del juego on line en España, ahora pretendan un cambio radical en este entorno ya asumido. Es la Ley del péndulo, que tanto daño hace a la seguridad jurídica.
Hecha esta reflexión previa, procede un breve Análisis del proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de
Juego Responsable, actualmente en fase de exposición pública. Quiero destacar, en primer lugar, el escrupuloso respeto al procedimiento de elaboración de las normas que observa la DGOJ. No es sólo el cumplimiento formal de una norma: solo desde la convicción de que dar participación a los sectores interesados que redunda en la mejora de la calidad de la norma, se puede valorar adecuadamente esta forma de actuar.
En cuanto al proyecto en sí, y frente a los temores iniciales, no supone una importante regresión en los criterios de desarrollo de las actividades de
promoción hasta ahora vigentes; no van más allá de una modulación de lo que podría ser excesivo u objeto de abuso, y del reforzamiento de las medidas de prevención. La declaración programática inicial, basada en la responsabilidad social, parece muy acertada, aunque bien podría extender alguno de sus
principios a la promoción del juego público, en especial cuando propone que no se desvalorice el esfuerzo personal en comparación con el juego, evitando que
se banalice y desvinculándolo del éxito personal. Algunas actividades publicitarias de los organismos públicos prometen el paraíso y generan una
percepción errónea de la realidad, y algo de esto, tímidamente, deja apuntado el regulador, vista la redacción de la Disposición Adicional Tercera.
Los principios del juego responsable también parecen, en general, un acierto. Buscan en todo momento el equilibrio entre promoción del juego y protección de consumidores, evitando incitar a la práctica compulsiva y reiterando la responsabilidad social en la actividad como centro de la oferta, por ejemplo prohibiendo taxativamente los préstamos a los jugadores, ya que no es una actividad financiera, ni supone solución alguna a los problemas personales. La
inclusión del mensaje "Juega con responsabilidad”, asociada a la especial regulación de los mensajes que vayan acompañados de las imágenes
personajes relevantes, parecen medidas convenientes, sobre todo en atención al colectivo sobre el que la norma vuelca gran parte de sus esfuerzos, los
menores. Con este fin, prohibe expresamente que se dirijan mensajes, directa o indirectamente, a menores de edad, tanto por su diseño, mensajes,
relaciones, personajes, programas o webs dirigidas a este colectivo, al que se le reitera la prohibición de jugar. Sin embargo, parece un poco excesiva la
prohibición de patrocinio de eventos dirigidos a menores. Si la publicidad fuera meramente nominativa y estática, por ejemplo en unas camisetas de un
equipo de baloncesto de menores, no parece que el riesgo sea elevado, máxime cuando pueden acudir a eventos deportivos donde esta publicidad va a ser intensiva. Hasta ahora ha sido pacífico y no parece que su cambio pueda generar importantes mejoras en la protección.
Un mecanismo de promoción muy utilizado en el tiempo de vigencia de la norma han sido los “bonos”, que han tenido una gran aceptación, pero se han
convertido, al mismo tiempo, en un agujero importante para las cuentas de los resultados de las empresas. Básicamente, la norma pretende evitar la
confusión sobre el juego y crear la ilusión de gratuidad o de falta de onerosidad. Se debe ofrecer información clara y trasparente sobre el bono o
promoción, y se imponen límites cuantitativos a su uso. Del mismo modo, se limita el horario de las promociones de bonos en medios audiovisuales y en eventos en directo, donde sí puede haber un público más precisado de protección.
Por último, se imponen importantes obligaciones en materia de responsabilidad social corporativa, con el objetivo de que no sea una mera formalidad dentro del Plan Operativo de la empresa. Se exige la figura de una suerte de “Compliance Officer” para este control (que se añade al inminente responsable de datos, a efectos de LOPD, al responsable ante el SEPBLAC, al propio Compliance Officer del programa de prevención de delitos.... el Estado sigue llevando al límite la derivación de sus obligaciones de vigilancia sobre las empresas...). Más interesante parece la obligación de establecer mecanismos y
protocolos para detectar los comportamientos de riesgo o patrones perjudiciales y el establecimiento de los protocolos de actuación para estos supuestos, que deberán ir acompañados de un servicio de atención al cliente para información y asistencia en materia de juego responsable.
En resumen: un proyecto de norma que no supone un paso atrás en la normalización social de la actividad de juego, perspectiva que debería de servir
como ejemplo a otras Administraciones con competencias en la regulación, que aporta interesantes medidas para la protección de los colectivos y las
conductas que la precisan de forma más evidente, y que permite a las empresas desarrollar instrumentos suficientes para su promoción, desde el respeto a todos los intereses que concurren en la actividad. Un buen proyecto, que merece un buen fin.
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